Si el obligado impide el cumplimiento de la condición suspensiva, esta se considera cumplida. Si provoca el cumplimiento de la condición resolutoria, esta se considera no cumplida.
31 L.P.R.A. § 6245, under Las Modalidades del Negocio Jurídico.
31 L.P.R.A. § 6245
Si el obligado impide el cumplimiento de la condición suspensiva, esta se considera cumplida. Si provoca el cumplimiento de la condición resolutoria, esta se considera no cumplida.