Condición que se impide cumplir

31 L.P.R.A. § 6245, under Las Modalidades del Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6245

Si el obligado impide el cumplimiento de la condición suspensiva, esta se considera cumplida. Si provoca el cumplimiento de la condición resolutoria, esta se considera no cumplida.