Por la representación, el negocio jurídico celebrado por el representante en nombre de la persona representada se imputa a esta y produce efecto directamente sobre ella y no sobre el representante. El representante debe celebrar el negocio jurídico dentro de los límites de las facultades que le confieren la ley o el acto de apoderamiento.
Si del negocio jurídico no resulta claramente que se obra en nombre de otra persona, se entiende que el representante actúa por cuenta propia.