Cualquier negocio jurídico patrimonial y entre vivos puede ser otorgado a través de un representante, salvo que se trate de un negocio jurídico personalísimo, o cuando la ley dispone algo distinto.
La posibilidad de representar en el derecho de familia y estado civil de las personas se rige por sus disposiciones específicas y, de manera supletoria, por las de este capítulo.