(a) El representante no puede, sin la conformidad expresa de la persona representada:(a) Efectuar consigo mismo un negocio jurídico, sea por cuenta propia o por cuenta de un tercero; o(b) aplicar bienes obtenidos en el ejercicio de la representación a negocios propios del representante, o a negocios que le hayan encomendado personas distintas del representado.
(a) Efectuar consigo mismo un negocio jurídico, sea por cuenta propia o por cuenta de un tercero; o
(b) aplicar bienes obtenidos en el ejercicio de la representación a negocios propios del representante, o a negocios que le hayan encomendado personas distintas del representado.
El negocio jurídico realizado en contravención de lo dispuesto en esta sección, es anulable.