Actos prohibidos; anulabilidad

31 L.P.R.A. § 6265, under La Representación.

31 L.P.R.A. § 6265

(a) El representante no puede, sin la conformidad expresa de la persona representada:(a) Efectuar consigo mismo un negocio jurídico, sea por cuenta propia o por cuenta de un tercero; o(b) aplicar bienes obtenidos en el ejercicio de la representación a negocios propios del representante, o a negocios que le hayan encomendado personas distintas del representado.

(a) Efectuar consigo mismo un negocio jurídico, sea por cuenta propia o por cuenta de un tercero; o

(b) aplicar bienes obtenidos en el ejercicio de la representación a negocios propios del representante, o a negocios que le hayan encomendado personas distintas del representado.

El negocio jurídico realizado en contravención de lo dispuesto en esta sección, es anulable.