Responsabilidad de quien actúa sin representación

31 L.P.R.A. § 6267, under La Representación.

31 L.P.R.A. § 6267

Nadie puede celebrar un negocio jurídico a nombre de otra persona sin estar autorizado por ella, o sin que tenga por la ley su representación legal.

Si una persona actúa a nombre de otra persona sin tener su representación, o en exceso de las facultades conferidas por el representado, es responsable del daño causado.