Ratificación

31 L.P.R.A. § 6268, under La Representación.

31 L.P.R.A. § 6268

Ratificación es el negocio jurídico unilateral por el cual el representado aparente suple el defecto de representación, con efecto retroactivo al día en que se realizó el negocio jurídico con representación insuficiente. La ratificación no afecta los derechos adquiridos por terceros con anterioridad a aquella.

La ratificación debe reunir los mismos requisitos formales exigidos para el negocio jurídico que se ratifica.

Las personas interesadas pueden requerir que la ratificación se efectúe en un plazo fijo, cierto y razonable, y deben comunicar al titular del derecho lo actuado en su nombre. El silencio de la persona requerida se entiende como negativa a ratificar.

Hay ratificación tácita si el titular del derecho ejecuta el acto prometido en su nombre o se aprovecha de él, o realiza actos concluyentes de carácter inequívoco.