El poder puede otorgarse en interés del representado, del representante, de un tercero, o en interés común de varios de ellos.
31 L.P.R.A. § 6283, under La Representación.
31 L.P.R.A. § 6283
El poder puede otorgarse en interés del representado, del representante, de un tercero, o en interés común de varios de ellos.