Forma del poder

31 L.P.R.A. § 6284, under La Representación.

31 L.P.R.A. § 6284

El poder no requiere forma especial alguna, pero el otorgado debe constar en un instrumento público para realizar un acto que deba extenderse en instrumento público.

(a) Deben constar en documento auténtico:(a) Los poderes para comparecer ante los tribunales, salvo los que se otorguen en favor de abogados autorizados a ejercer la profesión;(b) los poderes para administrar bienes; y(c) todos aquellos que afecten los derechos de un tercero.

(a) Los poderes para comparecer ante los tribunales, salvo los que se otorguen en favor de abogados autorizados a ejercer la profesión;

(b) los poderes para administrar bienes; y

(c) todos aquellos que afecten los derechos de un tercero.