Sustitución del poder

31 L.P.R.A. § 6287, under La Representación.

31 L.P.R.A. § 6287

El apoderado puede nombrar un apoderado sustituto, si el poderdante no se lo ha prohibido. En este caso, el apoderado responde por el sustituto si incurrió en culpa al elegir, salvo que el poderdante haya indicado la persona del sustituto.

El poderdante tiene acción directa contra el sustituto.