Extinción de la representación voluntaria

31 L.P.R.A. § 6289, under La Representación.

31 L.P.R.A. § 6289

(a) La representación voluntaria se extingue:(a) Por las causas de extinción comunes a los demás negocios jurídicos;(b) por la revocación del poder. El poderdante puede compeler al apoderado a devolver el documento en que consta el poder;(c) por la renuncia del apoderado;(d) por la muerte o la incapacidad sobreviniente del poderdante o del apoderado; o por la disolución de la persona jurídica; sin perjuicio de lo dispuesto en este Código respecto del poder duradero; y(e) por la declaración de la insolvencia del poderdante o del apoderado.

(a) Por las causas de extinción comunes a los demás negocios jurídicos;

(b) por la revocación del poder. El poderdante puede compeler al apoderado a devolver el documento en que consta el poder;

(c) por la renuncia del apoderado;

(d) por la muerte o la incapacidad sobreviniente del poderdante o del apoderado; o por la disolución de la persona jurídica; sin perjuicio de lo dispuesto en este Código respecto del poder duradero; y

(e) por la declaración de la insolvencia del poderdante o del apoderado.