Efecto relativo

31 L.P.R.A. § 6301, under Eficacia e Ineficacia del Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6301

El negocio jurídico, sea unilateral o bilateral, solo produce efecto para su autor. El efecto se extiende a los sucesores, universales o particulares, salvo que se refiera a derechos u obligaciones no transmisibles.