Resolución es el negocio jurídico unilateral previsto en la ley o en el acto jurídico, en virtud del cual este se extingue y queda privado de efecto con carácter retroactivo.
Revocación es el negocio jurídico unilateral previsto en la ley por el que se priva de efecto al negocio jurídico gratuito con carácter retroactivo.
Rescisión es el negocio jurídico bilateral, o el unilateral previsto en la ley o en el propio negocio jurídico, en virtud del cual este queda privado de efecto.
La resolución, revocación o rescisión de un negocio jurídico no afecta los derechos de terceras personas que han obrado de buena fe y no han dado su consentimiento a aquellas.