Clases de invalidez

31 L.P.R.A. § 6312, under Eficacia e Ineficacia del Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6312

El negocio jurídico puede ser nulo o anulable.

(a) Es nulo:(a) Si el objeto, la causa o el consentimiento son inexistentes;(b) si el objeto o la causa son ilícitos;(c) si carece de las formalidades exigidas por la ley para su validez; o(d) si es contrario a la ley imperativa, la moral o el orden público.

(a) Si el objeto, la causa o el consentimiento son inexistentes;

(b) si el objeto o la causa son ilícitos;

(c) si carece de las formalidades exigidas por la ley para su validez; o

(d) si es contrario a la ley imperativa, la moral o el orden público.

Es anulable si el otorgante tiene incapacidad de obrar, si concurre algún vicio de la voluntad, o si el acto adolece de un defecto de forma no solemne.