Legitimación; negocios jurídicos anulables

31 L.P.R.A. § 6314, under Eficacia e Ineficacia del Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6314

La invalidez de un negocio jurídico anulable solo puede declararse a solicitud de la persona en cuya protección se establece la invalidez. Si es anulable por falta de capacidad para obrar, puede solicitarla el incapaz o su representante legal, si no actuó con dolo.