Restitución

31 L.P.R.A. § 6316, under Eficacia e Ineficacia del Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6316

La sentencia de invalidez de un negocio jurídico obliga a las partes a restituir, con sus frutos y productos, lo recibido en virtud del negocio jurídico. La restitución se rige por las disposiciones relativas a las relaciones reales de buena o de mala fe, según sea el caso.

Si el negocio jurídico anulable se anula por mediar incapacidad para obrar en su otorgante, el incapaz que actuó sin dolo no está obligado a restituir lo recibido sino en la medida en que se enriqueció por el negocio jurídico anulado.