La confirmación puede ser expresa o tácita. La confirmación expresa debe especificar el negocio jurídico que se confirma y la causa de su invalidez, así como la manifestación de confirmación expresada de la misma forma exigida para la validez del acto que se confirma.
La confirmación tácita resulta del cumplimiento total o parcial del negocio jurídico anulable, o de la realización de otro acto que implique de forma inequívoca la voluntad de confirmarlo.
En los casos de anulabilidad por error, no hay confirmación parcial.