Inoponibilidad; definición y clases

31 L.P.R.A. § 6331, under Eficacia e Ineficacia del Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6331

Por la inoponibilidad se priva a un negocio jurídico válido y eficaz entre las partes, de sus efectos respecto de un tercero al que la ley protege y permite ignorar el acto, y le impide al otorgante ejercer acciones contra aquel.

Si la inoponibilidad tiene carácter sancionador, el legitimado debe solicitarla en cada caso por vía de acción. Si no lo tiene, el interesado puede alegarla por vía de defensa.