(a) El significado de la expresión verbal o escrita empleada en un negocio jurídico es el que tiene en el idioma común en que se utiliza, salvo:(a) Si de la ley o el negocio jurídico resulta que debe atribuírsele un significado específico;(b) si los usos del lugar de su otorgamiento, o la práctica de la parte, le asignan un significado propio; o(c) si se trata de una palabra científica, técnica, del arte u otra disciplina específica, la cual debe entenderse con el significado propio del vocabulario de estas, si el objeto del negocio jurídico pertenece a esa actividad o si el otorgante esta versado en ella.
(a) Si de la ley o el negocio jurídico resulta que debe atribuírsele un significado específico;
(b) si los usos del lugar de su otorgamiento, o la práctica de la parte, le asignan un significado propio; o
(c) si se trata de una palabra científica, técnica, del arte u otra disciplina específica, la cual debe entenderse con el significado propio del vocabulario de estas, si el objeto del negocio jurídico pertenece a esa actividad o si el otorgante esta versado en ella.
Estas normas son aplicables a cualquier forma de manifestación de voluntad.