Las cláusulas de un negocio jurídico deben interpretarse las unas por medio de las otras, ya pertenezcan al mismo negocio jurídico, ya a negocios jurídicos conexos, y mediante la atribución del sentido apropiado al conjunto.
Las cláusulas especiales prevalecen sobre las generales y las incorporadas por el otorgante prevalecen sobre las predispuestas.