Relación entre las diversas cláusulas

31 L.P.R.A. § 6344, under La Interpretación del Negocio Jurídico.

31 L.P.R.A. § 6344

Las cláusulas de un negocio jurídico deben interpretarse las unas por medio de las otras, ya pertenezcan al mismo negocio jurídico, ya a negocios jurídicos conexos, y mediante la atribución del sentido apropiado al conjunto.

Las cláusulas especiales prevalecen sobre las generales y las incorporadas por el otorgante prevalecen sobre las predispuestas.