Efecto transmisible

31 L.P.R.A. § 6361, under Transmisión del Efecto de los Actos Jurídicos.

31 L.P.R.A. § 6361

Los derechos y las obligaciones que nacen del negocio jurídico son transmisibles salvo que sean personalísimos o inherentes a la persona; o cuando su transmisión esté prohibida por la ley o por la voluntad de las partes.

La transmisión de una obligación solo libera al deudor transmitente cuando lo autoriza el acreedor.