Nadie puede transmitir un derecho mejor o más perfecto que el que se tiene, salvo los casos previstos expresamente por la ley.
31 L.P.R.A. § 6362, under Transmisión del Efecto de los Actos Jurídicos.
31 L.P.R.A. § 6362
Nadie puede transmitir un derecho mejor o más perfecto que el que se tiene, salvo los casos previstos expresamente por la ley.