Las normas que regulan las relaciones jurídicas familiares son de orden público e interés social, y tienen por objeto proteger el desarrollo integral de la persona en el entorno familiar.
31 L.P.R.A. § 6462, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 6462
Las normas que regulan las relaciones jurídicas familiares son de orden público e interés social, y tienen por objeto proteger el desarrollo integral de la persona en el entorno familiar.