Parentesco por adopción

31 L.P.R.A. § 6523, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 6523

(a) La adopción crea un parentesco equivalente al consanguíneo entre:(a) El adoptado y el adoptante;(b) el adoptado y todos los parientes consanguíneos del adoptante;(c) el adoptante y los descendientes del adoptado; y(d) todos los adoptados por la misma persona.La ley puede imponer prohibiciones especiales a la filiación adoptiva, distintas a las de la filiación consanguínea.

(a) El adoptado y el adoptante;

(b) el adoptado y todos los parientes consanguíneos del adoptante;

(c) el adoptante y los descendientes del adoptado; y

(d) todos los adoptados por la misma persona.

La ley puede imponer prohibiciones especiales a la filiación adoptiva, distintas a las de la filiación consanguínea.