Parentesco por afinidad

31 L.P.R.A. § 6524, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 6524

El matrimonio crea parentesco por afinidad entre cada uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro en la línea recta y en la línea colateral.

La disolución del matrimonio termina el parentesco por afinidad, salvo cuando la ley dispone otra cosa.