El matrimonio es una institución civil que procede de un contrato civil en virtud del cual dos personas naturales se obligan mutuamente a ser cónyuges, y a cumplir la una para con la otra los deberes que la ley les impone. Será válido solamente cuando se celebra y solemniza con arreglo a las prescripciones de aquella y solo puede anularse o disolverse antes de la muerte de cualquiera de los cónyuges, por los fundamentos expresamente previstos en este Código.
Las personas naturales tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.