Capacidad matrimonial

31 L.P.R.A. § 6593, under Constitución del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6593

(a) Tiene capacidad para contraer matrimonio la persona que:(a) Es mayor de edad;(b) tiene discernimiento para consentir a la unión y obligarse a cumplir los deberes que conlleva; y(c) no está impedida por la ley a unirse en matrimonio al otro contrayente.

(a) Es mayor de edad;

(b) tiene discernimiento para consentir a la unión y obligarse a cumplir los deberes que conlleva; y

(c) no está impedida por la ley a unirse en matrimonio al otro contrayente.