Impedimentos para contraer matrimonio

31 L.P.R.A. § 6595, under Constitución del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6595

(a) No pueden contraer matrimonio:(a) Las personas que están unidas por un vínculo matrimonial;(b) las personas que no han cumplido dieciocho (18) años de edad;(c) los ascendientes y los descendientes por consanguinidad o por adopción;(d) los parientes colaterales por consanguinidad o por adopción hasta el tercer grado;(e) los ascendientes y los descendientes por afinidad en la línea recta, si del matrimonio que creó la afinidad nacieron hijos que tienen lazos consanguíneos con ambos contrayentes; y(f) las personas convictas, en cualquier participación, de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellas.

(a) Las personas que están unidas por un vínculo matrimonial;

(b) las personas que no han cumplido dieciocho (18) años de edad;

(c) los ascendientes y los descendientes por consanguinidad o por adopción;

(d) los parientes colaterales por consanguinidad o por adopción hasta el tercer grado;

(e) los ascendientes y los descendientes por afinidad en la línea recta, si del matrimonio que creó la afinidad nacieron hijos que tienen lazos consanguíneos con ambos contrayentes; y

(f) las personas convictas, en cualquier participación, de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellas.