Matrimonio del menor de edad

31 L.P.R.A. § 6596, under Constitución del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6596

Para contraer matrimonio, el menor que ha cumplido los dieciocho (18) años necesita la autorización de las personas que ejercen sobre él la patria potestad o la tutela. Si estas se niegan a consentir al matrimonio, el tribunal puede autorizarlo luego de celebrar una vista para conocer las causas de la negativa y determinar si el menor tiene discernimiento para entender la naturaleza del matrimonio y las obligaciones que conlleva.