Requisitos de forma del matrimonio

31 L.P.R.A. § 6611, under Constitución del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6611

(a) Para unirse en matrimonio, los contrayentes tienen que:(a) Someterse a los exámenes médicos que exige la ley;(b) suscribir una declaración jurada que dé fe de su capacidad para contraer matrimonio, que está contenida en el certificado de matrimonio que provee el Registro Demográfico conforme a lo dispuesto en esta sección;(c) obtener la licencia matrimonial que exige la ley; y(d) formalizar el contrato matrimonial ante una persona autorizada, observando las formas y solemnidades prescritas por la ley.

(a) Someterse a los exámenes médicos que exige la ley;

(b) suscribir una declaración jurada que dé fe de su capacidad para contraer matrimonio, que está contenida en el certificado de matrimonio que provee el Registro Demográfico conforme a lo dispuesto en esta sección;

(c) obtener la licencia matrimonial que exige la ley; y

(d) formalizar el contrato matrimonial ante una persona autorizada, observando las formas y solemnidades prescritas por la ley.