Deber de informar sobre resultado de exámenes médicos

31 L.P.R.A. § 6613, under Constitución del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6613

Cada contrayente está obligado a informar al otro el resultado de los exámenes médicos realizados en ocasión de la celebración del matrimonio. La ocultación deliberada y consciente de información que comprometa la integridad física y emocional del otro contrayente constituye un vicio del consentimiento.