Antes de expedir el certificado médico, el facultativo que realice los exámenes debe estar convencido de que el solicitante es la misma persona que contraerá matrimonio.
31 L.P.R.A. § 6614, under Constitución del Matrimonio.
31 L.P.R.A. § 6614
Antes de expedir el certificado médico, el facultativo que realice los exámenes debe estar convencido de que el solicitante es la misma persona que contraerá matrimonio.