Alcance del certificado médico

31 L.P.R.A. § 6615, under Constitución del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6615

El certificado médico debe presentarse en el Registro Demográfico dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de su expedición, para la obtención de la licencia matrimonial. Dicho certificado médico se archivará en el Registro Demográfico y no podrá utilizarse para negar la licencia de matrimonio o impedir su celebración.