Toma del juramento

31 L.P.R.A. § 6617, under Constitución del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6617

Los contrayentes deben jurar y firmar la declaración que describe la sec. 6616 de este título ante la persona autorizada para celebrar el matrimonio, quien queda también facultada para tomarles dicho juramento.