Prueba del matrimonio

31 L.P.R.A. § 6641, under La Prueba del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6641

La celebración del matrimonio se prueba con la copia certificada del certificado de matrimonio que consta en el Registro Demográfico. Si esta ha desaparecido o no aparece constancia de la inscripción, es admisible cualquier prueba idónea sobre el hecho de la celebración del matrimonio.