Prueba del matrimonio celebrado fuera de Puerto Rico

31 L.P.R.A. § 6642, under La Prueba del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6642

El matrimonio celebrado en cualquier estado o territorio de Estados Unidos o en un país extranjero debe probarse mediante la presentación de las constancias certificadas del registro oficial o, en su ausencia, por cualquier medio de prueba admisible.