Obligaciones de los cónyuges hacia la familia

31 L.P.R.A. § 6653, under Los Derechos y Las Obligaciones Entre Los Cónyuges.

31 L.P.R.A. § 6653

Los cónyuges también están obligados a dirigir de común acuerdo la familia que constituyen; a fortalecer los vínculos de afecto, respeto y solidaridad que unen a sus miembros; y a atender sus necesidades esenciales con los recursos propios y comunes. Deben actuar siempre en interés de la familia y mantenerse mutuamente informados del estado de los asuntos que pueden afectar el bienestar y la estabilidad personal y económica de la pareja y del grupo familiar.