Un cónyuge no puede atribuirse la representación del otro sin que se le haya conferido expresamente por el representado, por la autoridad judicial o por la ley.
31 L.P.R.A. § 6655, under Los Derechos y Las Obligaciones Entre Los Cónyuges.
31 L.P.R.A. § 6655
Un cónyuge no puede atribuirse la representación del otro sin que se le haya conferido expresamente por el representado, por la autoridad judicial o por la ley.