(a) Pueden instar la acción de nulidad:(a) Cualquiera de los cónyuges;(b) cualquier persona con interés legítimo en la nulidad del vínculo; y(c) el ministerio público.
(a) Cualquiera de los cónyuges;
(b) cualquier persona con interés legítimo en la nulidad del vínculo; y
(c) el ministerio público.