Legitimados para ejercer la acción de nulidad

31 L.P.R.A. § 6662, under La Invalidez del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6662

(a) Pueden instar la acción de nulidad:(a) Cualquiera de los cónyuges;(b) cualquier persona con interés legítimo en la nulidad del vínculo; y(c) el ministerio público.

(a) Cualquiera de los cónyuges;

(b) cualquier persona con interés legítimo en la nulidad del vínculo; y

(c) el ministerio público.