(a) Es anulable el matrimonio contraído por:(a) El menor entre los dieciocho (18) años y los veintiún (21) años, si no media el permiso expreso de las personas llamadas por ley a darlo;(b) el tutor con su tutelado, mientras el primero no haya rendido las cuentas finales de la tutela ni haya sido liberado del cargo;(c) el contrayente que, en el momento de celebrarse el matrimonio, tiene su consentimiento viciado por error en la identidad de la persona con quien contrae matrimonio.
(a) El menor entre los dieciocho (18) años y los veintiún (21) años, si no media el permiso expreso de las personas llamadas por ley a darlo;
(b) el tutor con su tutelado, mientras el primero no haya rendido las cuentas finales de la tutela ni haya sido liberado del cargo;
(c) el contrayente que, en el momento de celebrarse el matrimonio, tiene su consentimiento viciado por error en la identidad de la persona con quien contrae matrimonio.