El ministerio público será parte en todo proceso de invalidez del matrimonio en el que el cónyuge peticionado sea menor de edad o incapaz, o haya sido declarado ausente.
31 L.P.R.A. § 6665, under La Invalidez del Matrimonio.
31 L.P.R.A. § 6665
El ministerio público será parte en todo proceso de invalidez del matrimonio en el que el cónyuge peticionado sea menor de edad o incapaz, o haya sido declarado ausente.