Legitimación para impugnar el matrimonio

31 L.P.R.A. § 6666, under La Invalidez del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6666

(a) Solo pueden incoar la acción de anulación del matrimonio:(a) Los llamados a suplir el consentimiento del menor para contraer matrimonio o el propio menor, representado por el ministerio público, si aquellos no presentan la acción oportunamente;(b) el tutelado, representado por el ministerio público; o(c) el cónyuge que sufre el vicio en su consentimiento. Si el cónyuge legitimado había incoado la acción de impugnación antes de morir, sus herederos le podrán sustituir.

(a) Los llamados a suplir el consentimiento del menor para contraer matrimonio o el propio menor, representado por el ministerio público, si aquellos no presentan la acción oportunamente;

(b) el tutelado, representado por el ministerio público; o

(c) el cónyuge que sufre el vicio en su consentimiento. Si el cónyuge legitimado había incoado la acción de impugnación antes de morir, sus herederos le podrán sustituir.