(a) Solo pueden incoar la acción de anulación del matrimonio:(a) Los llamados a suplir el consentimiento del menor para contraer matrimonio o el propio menor, representado por el ministerio público, si aquellos no presentan la acción oportunamente;(b) el tutelado, representado por el ministerio público; o(c) el cónyuge que sufre el vicio en su consentimiento. Si el cónyuge legitimado había incoado la acción de impugnación antes de morir, sus herederos le podrán sustituir.
(a) Los llamados a suplir el consentimiento del menor para contraer matrimonio o el propio menor, representado por el ministerio público, si aquellos no presentan la acción oportunamente;
(b) el tutelado, representado por el ministerio público; o
(c) el cónyuge que sufre el vicio en su consentimiento. Si el cónyuge legitimado había incoado la acción de impugnación antes de morir, sus herederos le podrán sustituir.