El matrimonio contraído de buena fe por ambos cónyuges surte todos los efectos de un matrimonio válido hasta el día en el que advenga firme la sentencia que declara su nulidad.
Si uno solo de los cónyuges obra de buena fe, el matrimonio surte efectos únicamente respecto a él.
Obra de buena fe el cónyuge que contrae matrimonio con ignorancia excusable del hecho o del impedimento que causa la nulidad absoluta o relativa del vínculo.