Declarada la nulidad del matrimonio, quedan sin efecto las capitulaciones suscritas en ocasión de este, salvo que el cónyuge que obra con buena fe quiera valerse de ellas para regir los intereses económicos de la pareja.
31 L.P.R.A. § 6682, under La Invalidez del Matrimonio.
31 L.P.R.A. § 6682
Declarada la nulidad del matrimonio, quedan sin efecto las capitulaciones suscritas en ocasión de este, salvo que el cónyuge que obra con buena fe quiera valerse de ellas para regir los intereses económicos de la pareja.