Indemnización para el contrayente de buena fe

31 L.P.R.A. § 6685, under La Invalidez del Matrimonio.

31 L.P.R.A. § 6685

El cónyuge que obra de buena fe puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la actuación dolosa del otro cónyuge. Esta reclamación tiene que presentarse en el caso de nulidad y resolverse en la sentencia que anule el vínculo.