El matrimonio se disuelve por la muerte o la declaración de muerte presunta de un cónyuge y por el divorcio.
31 L.P.R.A. § 6741, under Disposiciones Generales.
31 L.P.R.A. § 6741
El matrimonio se disuelve por la muerte o la declaración de muerte presunta de un cónyuge y por el divorcio.