Inscripción de la disolución

31 L.P.R.A. § 6742, under Disposiciones Generales.

31 L.P.R.A. § 6742

La disolución debe anotarse en el margen de la inscripción del matrimonio que obra en el Registro Demográfico. La disolución no perjudica a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción.