Efectividad de la disolución en caso de muerte

31 L.P.R.A. § 6751, under La Disolución Por Muerte Por Declaración de Muerte Presunta.

31 L.P.R.A. § 6751

La disolución por la muerte de un cónyuge es efectiva desde el momento mismo del fallecimiento. Si no hay certeza sobre la fecha en que ocurrió la muerte o si alguna parte con interés cuestiona la veracidad de la fecha alegada por el cónyuge supérstite, se tiene como cierta la que consta en el Registro Demográfico.