Requisitos jurisdiccionales para el divorcio

31 L.P.R.A. § 6771, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6771

Ninguna persona puede solicitar u obtener la disolución de su matrimonio por divorcio, de conformidad con las disposiciones de este Código, si no ha residido en Puerto Rico por un año, de manera continua e inmediatamente antes de presentar la petición, a menos que los motivos que dan lugar a la petición individual en que se funde haya ocurrido en Puerto Rico o cuando uno de los cónyuges reside aquí. El periodo de residencia del cónyuge promovente puede ser menor si la muerte presunta del cónyuge ocurre en Puerto Rico.