(a) La presentación de la petición de divorcio produce los siguientes efectos:(a) Quedan revocados los mandatos que cualquiera de los cónyuges haya otorgado al otro; salvo que el ejercicio de una acción en su nombre sea indispensable para interrumpir un plazo de prescripción o para proteger la eventual reclamación de un derecho o beneficio mutuo o provechoso para los hijos comunes;(b) cesa el carácter común o ganancial de los bienes que cada cual adquiera durante el proceso, sin menoscabo de su obligación de continuar la colaboración personal y la contribución económica para atender las necesidades y las cargas de la familia que han constituido; y(c) cualquiera de los cónyuges puede solicitar la anotación de la petición o demanda en los registros correspondientes o instar las acciones procedentes para la protección de sus derechos personales o del patrimonio conyugal.
(a) Quedan revocados los mandatos que cualquiera de los cónyuges haya otorgado al otro; salvo que el ejercicio de una acción en su nombre sea indispensable para interrumpir un plazo de prescripción o para proteger la eventual reclamación de un derecho o beneficio mutuo o provechoso para los hijos comunes;
(b) cesa el carácter común o ganancial de los bienes que cada cual adquiera durante el proceso, sin menoscabo de su obligación de continuar la colaboración personal y la contribución económica para atender las necesidades y las cargas de la familia que han constituido; y
(c) cualquiera de los cónyuges puede solicitar la anotación de la petición o demanda en los registros correspondientes o instar las acciones procedentes para la protección de sus derechos personales o del patrimonio conyugal.