Fraude

31 L.P.R.A. § 6774, under La Disolucion por Divorcio.

31 L.P.R.A. § 6774

En ningún caso puede concederse el divorcio cuando la petición sea el resultado de un convenio fraudulento entre los cónyuges.

Hay convenio fraudulento cuando los cónyuges no tienen la intención real y verdadera de disolver su matrimonio y la disolución es un subterfugio para perjudicar a terceras personas o evadir las responsabilidades económicas que genera el matrimonio válidamente constituido.