En ningún caso puede concederse el divorcio cuando la petición sea el resultado de un convenio fraudulento entre los cónyuges.
Hay convenio fraudulento cuando los cónyuges no tienen la intención real y verdadera de disolver su matrimonio y la disolución es un subterfugio para perjudicar a terceras personas o evadir las responsabilidades económicas que genera el matrimonio válidamente constituido.